Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Esta pensión está destinada a los familiares (cónyuges, convivientes e hijas/os) de trabajadoras y trabajadores esenciales fallecidos durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

La pensión en cuestión es un pago mensual, de carácter vitalicio (de por vida), para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 (Ley N° 27.549).

El trabajador debe haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19, sin excepción, se requiere el certificado de defunción para corroborar esto.

El fallecido se tuvo que haber desempeñado en tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
* Personal de los sistemas de salud pública y privada
* Personal de las Fuerzas Armadas
* Personal de las Fuerzas de Seguridad
* Personal de la Actividad Migratoria
* Personal de la Actividad Aduanera
* Bomberos
* Recolectores de residuos domiciliarios
* Recolectores de residuos patogénicos

La pensión para los trabajadores fallecidos por COVID-19 que reciben los familiares es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pueden solicitarla el esposo/a o conviviente, hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años) o las personas a cargo del trabajador fallecido.

El monto (haber mensual) a recibir será el equivalente a 2 haberes mínimos.


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


Para comunicarse con nosotros lo puede hacer a través de un correo electrónico a:

estudiocontablefam@gmail.com

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Pensión por fallecimiento

pensión por fallecimiento

Conoce todos los requisitos y la documentación necesaria para tramitar la pensión por fallecimiento (o viudez) en ANSES hoy en día según el caso.


Pensión por fallecimiento de un jubilado o jubilada

Es la que les corresponde al Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido.


Pensión por fallecimiento de un trabajador o trabajadora

Es para familiares de una persona que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, era autónomo o monotributista.

También les corresponde al cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.


Acrecimiento de pensión

Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un trabajador o de un jubilado:

  • Esposa/Esposo.
  • Conviviente (acreditado).
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos discapacitados sin límite de edad.

Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto de solicitar la misma.

Es por eso, que cumplidos determinados requisitos, la pensión puede COMPARTIRSE entre varias personas y es posible que los porcentajes se modifiquen si a alguno deja de corresponderle o se incluye un nuevo beneficiario.

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Luego sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:

El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si hubiere hijos con derecho a pensión.
El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

Si alguno de los beneficiarios pierde el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los resto alcanzado.

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (crecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se distribuirán.


Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva

Las prestaciones no contributivas que generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. En cada caso difieren los requisitos que se deben cumplir para cobrarla.


Pensión no contributiva madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
    Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
    Incapacitados a la fecha en que cumplieran la mayoría de edad.

    No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión no contributiva – Prestación por vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a que pruebe la convivencia.
  • Hijos/as menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
  • Hijos/as incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
  • Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
    En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para trabajar y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.

Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a. Esta persona no debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.

    No es transferible a los/as hijos/as.
    El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.

Pensión ante Compañía de Seguros de Retiro

La acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante Compañía de Seguros de Retiro es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex – Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.

ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro si cumple con la condición de derechohabiente del causante o no.


Requisitos para la pensión por fallecimiento (la mayoría de los casos anteriores)

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: Acreditar mínimo cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas/os: Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para el trabajo y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

reconocimiento de aportes por tareas de cuidado - amas de casa

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es para aquellas mujeres solamente que tengan la edad requerida para jubilarse, pero no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas/os (las famosas tareas de la “ama de casa”).

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres que no cuentan con el total de aportes puedan acceder a una jubilación.

A quienes está destinado:
– Mujeres con hijas/os, en edad de jubilarse (mínimo 60 años cumplidos) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
– Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computa de la siguiente manera:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
  • Asimismo, reconoce de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

También, se tomarán en cuenta los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos/as.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Por ejemplo las de la Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970 hoy en día).

Hay que revisar que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, sino realizar el trámite correspondiente.

Documentación requerida:

  • DNI de la madre
  • Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
  • Si tenes hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
  • Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción


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