Prestación por edad avanzada

Prestación por edad avanzada

En la Argentina la prestación por edad avanzada es un beneficio de la ANSES para todos los hombres y mujeres con 70 años de edad o más y con al menos 10 años de aportes.

Está destinado a aquellos trabajadores argentinos Autónomos y trabajadores en relación de dependencia que tengan 70 años de edad y 10 años de aportes mínimo.

De los diez años de aportes por lo menos cinco deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad de la persona.

No debe tener tareas en calidad de Servicio Doméstico para aplicar a la prestación por edad avanzada.

Algo que muchos no saben es que no puede estar percibiendo una jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal.

Si aplica y solicita este beneficio percibiría el 50% de una jubilación mínima. Este porcentaje aumenta si tiene más aportes. De la siguiente forma: cada 3 años de aportes se computa un diez porciento más para el cálculo del haber jubilatorio.

Las leyes cambian continuamente, por eso recomendamos comunicarse con nosotros para actualizar lo publicado en este artículo.


¿Crees que podes aplicar a la prestación por edad avanzada? Consúltanos por mail o whatsapp.


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este u otro beneficio de forma GRATUITA. Siempre buscamos la mejor opción para vos.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


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Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

pensión universal para adulto mayor

La Pensión Universal para Adultos Mayores ( más conocida como PUAM) es un beneficio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que NO perciben NINGUNA ninguna jubilación o pensión.

Requisitos para acceder a la PUAM:
– Tener como mínimo 65 años cumplidos
– Ser argentino o naturalizado con un mínimo de 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia de al menos de 20 años en el país.
– No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si ya estás cobrando una jubilación o pensión actualmente, debes renunciar a la misma para poder iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
– Mantener la residencia en nuestro país una vez solicitada la pensión, quienes se van la pierden.

En estos cosas cobraran el equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad actual.

A diferencia del sistema ordinario por el que las mujeres se jubilan a los 60 años, en la PUAM no hay distinción por sexo y es requisito tanto para mujeres como varones tener al menos 65 años cumplidos al momento de solicitarla.

Las personas que cobran esta pensión también cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, como así también pueden acceder al cobro de las asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y poder solicitar los créditos de ANSES.

Esta pensión fue creada a finales del 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri.

La Pensión Universal para Adultos Mayores no da derecho a solicitar la pensión por viudez (o sea que no es heredable por el cónyuge una vez que fallece el beneficiario de la PUAM).

No toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante, por lo cual todos los beneficiarios de la PUAM cobran exactamente lo mismo, no aumenta el beneficio en caso de tener algunos aportes.


¿Necesitas tramitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)? Contrata nuestros servicios y jubílate más rápido!


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Jubilación empleados en relación de dependencia

Jubilación Relación de dependencia

En Argentina para tramitar la jubilación de empleados en relación de dependencia, que es una de las más comunes, hay que cumplir ciertos requisitos mínimos establecidos en la ley previsional.

Edad mínima requerida: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
Años de aportes mínimos: 30 años

Quienes no alcancen la cantidad mínima de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas, o con alguna moratoria vigente a la fecha.

Si al momento de solicitar esta jubilación la persona excede la edad mínima requerida según su sexo, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente.

Por ejemplo, si una mujer se jubila con 64 años (4 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 28 años de aportes.

En el caso de contar con más de 30 años de servicio con aportes abonados, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes abonados.

Aquellas personas que aportaron 30 años trabajando en blanco (en relación de dependencia), con aportes autónomos al mismo tiempo, es conveniente que renuncien a estos últimos en la AFIP a través de la Ley 25.321. Ya que los autónomos se jubilan con la jubilación mínima, es decir que le bajaría la jubilación.

Las personas que tengan 70 años o más y a penas 10 años de aportes, si cumplen con los demás requisitos pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada, más información ACÁ.

Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden de aplicar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM), más información ACÁ.

Si durante tu vida laboral trabajaste por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para cada situación en particular. En estos casos se prorrateará según cada decreto especial.

¿Necesitas tramitar la jubilación por ser o haber sido empleados en Relación de dependencia? Contrata nuestros servicios y jubílate más rápido!


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