Conoce todos los requisitos y la documentación necesaria para tramitar la pensión por fallecimiento (o viudez) en ANSES hoy en día según el caso.
Es la que les corresponde al Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido.
Es para familiares de una persona que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, era autónomo o monotributista.
También les corresponde al cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.
Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un trabajador o de un jubilado:
Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto de solicitar la misma.
Es por eso, que cumplidos determinados requisitos, la pensión puede COMPARTIRSE entre varias personas y es posible que los porcentajes se modifiquen si a alguno deja de corresponderle o se incluye un nuevo beneficiario.
Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Luego sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:
El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si hubiere hijos con derecho a pensión.
El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
Si alguno de los beneficiarios pierde el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los resto alcanzado.
Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (crecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se distribuirán.
Las prestaciones no contributivas que generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. En cada caso difieren los requisitos que se deben cumplir para cobrarla.
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
La acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante Compañía de Seguros de Retiro es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex – Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.
ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro si cumple con la condición de derechohabiente del causante o no.
Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.
Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.
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