Jubilación empleados en relación de dependencia

Jubilación Relación de dependencia

En Argentina para tramitar la jubilación de empleados en relación de dependencia, que es una de las más comunes, hay que cumplir ciertos requisitos mínimos establecidos en la ley previsional.

Edad mínima requerida: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
Años de aportes mínimos: 30 años

Quienes no alcancen la cantidad mínima de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas, o con alguna moratoria vigente a la fecha.

Si al momento de solicitar esta jubilación la persona excede la edad mínima requerida según su sexo, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente.

Por ejemplo, si una mujer se jubila con 64 años (4 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 28 años de aportes.

En el caso de contar con más de 30 años de servicio con aportes abonados, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes abonados.

Aquellas personas que aportaron 30 años trabajando en blanco (en relación de dependencia), con aportes autónomos al mismo tiempo, es conveniente que renuncien a estos últimos en la AFIP a través de la Ley 25.321. Ya que los autónomos se jubilan con la jubilación mínima, es decir que le bajaría la jubilación.

Las personas que tengan 70 años o más y a penas 10 años de aportes, si cumplen con los demás requisitos pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada, más información ACÁ.

Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden de aplicar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM), más información ACÁ.

Si durante tu vida laboral trabajaste por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para cada situación en particular. En estos casos se prorrateará según cada decreto especial.

¿Necesitas tramitar la jubilación por ser o haber sido empleados en Relación de dependencia? Contrata nuestros servicios y jubílate más rápido!


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


Para comunicarse con nosotros lo puede hacer a través de un correo electrónico a:

estudiocontablefam@gmail.com

O a través de Whatsapp de Lunes a viernes de 10 a 18 hs al:

+549-11-6203-2046

Seguinos en nuestras redes sociales: Facebook – Instagram – Twitter.

Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Esta pensión está destinada a los familiares (cónyuges, convivientes e hijas/os) de trabajadoras y trabajadores esenciales fallecidos durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

La pensión en cuestión es un pago mensual, de carácter vitalicio (de por vida), para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 (Ley N° 27.549).

El trabajador debe haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19, sin excepción, se requiere el certificado de defunción para corroborar esto.

El fallecido se tuvo que haber desempeñado en tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
* Personal de los sistemas de salud pública y privada
* Personal de las Fuerzas Armadas
* Personal de las Fuerzas de Seguridad
* Personal de la Actividad Migratoria
* Personal de la Actividad Aduanera
* Bomberos
* Recolectores de residuos domiciliarios
* Recolectores de residuos patogénicos

La pensión para los trabajadores fallecidos por COVID-19 que reciben los familiares es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pueden solicitarla el esposo/a o conviviente, hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años) o las personas a cargo del trabajador fallecido.

El monto (haber mensual) a recibir será el equivalente a 2 haberes mínimos.


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


Para comunicarse con nosotros lo puede hacer a través de un correo electrónico a:

estudiocontablefam@gmail.com

O a través de Whatsapp de Lunes a viernes de 10 a 18 hs al:

+549-11-6203-2046

Seguinos en nuestras redes sociales: Facebook – Instagram – Twitter.

Pensión por fallecimiento

pensión por fallecimiento

Conoce todos los requisitos y la documentación necesaria para tramitar la pensión por fallecimiento (o viudez) en ANSES hoy en día según el caso.


Pensión por fallecimiento de un jubilado o jubilada

Es la que les corresponde al Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido.


Pensión por fallecimiento de un trabajador o trabajadora

Es para familiares de una persona que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, era autónomo o monotributista.

También les corresponde al cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.


Acrecimiento de pensión

Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un trabajador o de un jubilado:

  • Esposa/Esposo.
  • Conviviente (acreditado).
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos discapacitados sin límite de edad.

Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto de solicitar la misma.

Es por eso, que cumplidos determinados requisitos, la pensión puede COMPARTIRSE entre varias personas y es posible que los porcentajes se modifiquen si a alguno deja de corresponderle o se incluye un nuevo beneficiario.

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Luego sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:

El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si hubiere hijos con derecho a pensión.
El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

Si alguno de los beneficiarios pierde el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los resto alcanzado.

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (crecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se distribuirán.


Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva

Las prestaciones no contributivas que generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. En cada caso difieren los requisitos que se deben cumplir para cobrarla.


Pensión no contributiva madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
    Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
    Incapacitados a la fecha en que cumplieran la mayoría de edad.

    No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión no contributiva – Prestación por vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a que pruebe la convivencia.
  • Hijos/as menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
  • Hijos/as incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
  • Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
    En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para trabajar y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.

Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a. Esta persona no debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.

    No es transferible a los/as hijos/as.
    El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.

Pensión ante Compañía de Seguros de Retiro

La acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante Compañía de Seguros de Retiro es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex – Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.

ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro si cumple con la condición de derechohabiente del causante o no.


Requisitos para la pensión por fallecimiento (la mayoría de los casos anteriores)

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: Acreditar mínimo cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas/os: Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para el trabajo y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


Para comunicarse con nosotros lo puede hacer a través de un correo electrónico a:

estudiocontablefam@gmail.com

O a través de Whatsapp de Lunes a viernes de 10 a 18 hs al:

+549-11-6203-2046

Seguinos en nuestras redes sociales: Facebook – Instagram – Twitter.