Jubilaciones en Actividades especiales

Jubilaciones en Actividades especiales

En Argentina pueden solicitar las jubilaciones aquellos quienes trabajaron en alguna de las siguientes actividades especiales.

Trabajadores agrarios

Deben tener mínimo 57 años de edad (sin distinción de sexo) y 25 años de aportes de servicio en relación de dependencia en la actividad.

Trabajadores de la construcción

Los más habituales en solicitar esta jubilación son hombres, y la edad mínima requerida varía según el período trabajado:

  • Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
  • Desde el 1/5/2012: 55 años.

    Para las mujeres (menores casos) desde el 1/5/2009 se requiere que hayan cumplido los 55 años de edad.

Para ambos sextos se requieren mínimo 25 años de servicio con aportes, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector de la construcción.

Trabajadores del servicio doméstico

Se requiere haber cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres, con 30 años de servicio con aportes abonados.

Trabajadores docentes

Edad mínima requerida para solicitarla: 57 años para las mujeres y 60 para los hombres, con mínimo 30 años de servicio docente, reduciéndose a 25 si 10 de ellos (continuos o discontinuos) han sido al frente de alumnos.

En las escuelas con una ubicación muy desfavorable o de educación especial se computan 4 años por cada 3 años de servicio efectivo.

Trabajadores docentes de frontera

No tienen límite de edad (tampoco distinción por sexo), pero si se requieren mínimo 25 años al frente directo de alumnos con aportes.

Aeronavegantes

Este decreto incluye a: pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operadores, navegadores, instructores o inspectores de vuelo, auxiliares, comisario auxiliar de abordo o similar.

Se requieren mínimo 50 años de edad (sin distinción de sexo) y al menos 30 años de servicio con aportes.

Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación

Se requieren al menos 60 años de edad (sin distinción de sexo) y un mínimo de 30 años de servicio con 20 de aportes computables en uno o más regímenes de los sistemas de reciprocidad jubilatoria.

Investigadores científicos y tecnológicos

Incluye a los que trabajan en: CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, CITEFA, ANLIS y los que se creen a futuro.

Con los requisitos de haber cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres,.

Y contar con 30 años de servicio en cualquier régimen del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditar al menos 15 continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados anteriormente, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva: en el país).

Retiro policial, militar, prefectura y gendarmería

Se requiere que hayan cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres, con al menos 30 años de servicio con aportes.


Estas son las jubilaciones vigentes para trabajadores de actividades especiales. Haciendo click en cada actividad especial encontrarán más información al respecto.


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Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Jubilación para ex combatientes de Malvinas

La jubilación para ex combatientes de Malvinas es para personas que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldados conscriptos o civiles.

Se trata de una jubilación anticipada solo para aquellos que hayan participado en la Guerra de Malvinas contra Inglaterra como soldado conscripto o civil, ya sea que su participación se dio en Teatro de Operaciones de Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Se requiere tener mínimo 53 años o más al momento de pedir la jubilación y tener 10 años de aportes jubilatorios como trabajador. Si fuiste soldado conscripto se computarán dos años de aportes.

Esta jubilación es compatible con: la Pensión Honorífica de Guerra para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, los Beneficios para ex combatientes otorgados por municipios o provincias, la pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y la Pensión por Ley del Personal Militar.


No pueden acceder a esta jubilación para ex combatientes de Malvinas si tienen trabajo en relación de dependencia o cobran otra jubilación.


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Jubilación para personas con discapacidad

Jubilación para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad pueden solicitar la jubilación a los 45 años si trabajan en relación de dependencia y a los 50 si son autónomos.

Este es un beneficio previsional que pueden pedir quienes trabajan y tienen una discapacidad física o intelectual.

La ley exige una incapacidad laboral mayor al 33% durante los últimos 10 años, o sea los años anteriores al cese o a la solicitud de la prestación, prestaron servicios en estado de disminución física .

Son las Comisiones Médicas que dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son quienes certifican el porcentaje de incapacidad laboral.

Las personas con discapacidad que quieran solicitar esta jubilación deben tener un mínimo de 20 años de aportes.

Es dependencia de la ANSES otorgar o no la jubilación para personas con discapacidad cuando cumplan con los requisitos.


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