En Argentina para tramitar la jubilación de empleados en relación de dependencia, que es una de las más comunes, hay que cumplir ciertos requisitos mínimos establecidos en la ley previsional.
Edad mínima requerida: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
Años de aportes mínimos: 30 años
Quienes no alcancen la cantidad mínima de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas, o con alguna moratoria vigente a la fecha.
Si al momento de solicitar esta jubilación la persona excede la edad mínima requerida según su sexo, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente.
Por ejemplo, si una mujer se jubila con 64 años (4 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 28 años de aportes.
En el caso de contar con más de 30 años de servicio con aportes abonados, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes abonados.
Aquellas personas que aportaron 30 años trabajando en blanco (en relación de dependencia), con aportes autónomos al mismo tiempo, es conveniente que renuncien a estos últimos en la AFIP a través de la Ley 25.321. Ya que los autónomos se jubilan con la jubilación mínima, es decir que le bajaría la jubilación.
Las personas que tengan 70 años o más y a penas 10 años de aportes, si cumplen con los demás requisitos pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada, más información ACÁ.
Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden de aplicar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM), más información ACÁ.
Si durante tu vida laboral trabajaste por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para cada situación en particular. En estos casos se prorrateará según cada decreto especial.
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