Reconocimiento de servicios

reconocimiento de servicios

El reconocimiento de servicios es una resolución firmada por ANSES reconociendo los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente.

Se puede solicitar en cualquier momento de la vida laboral, y recomendamos hacerlo cada tanto ya que facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión, sobre todo cuando:

  • La ANSES no tenga registro de aportes de un determinado período y el trabajador cuente con documentación para probarlo (Recibos de sueldo, certificación de servicios, etc).
  • Sea necesario presentar ante organismos provinciales o cajas previsionales la acreditación de los aportes en el ámbito nacional (como en IPS por ejemplo).

Como ya mencionamos, recomendamos solicitar el Reconocimiento de servicios ante la ANSES de vez en cuando, para acelerar el trámite de jubilación el día de mañana.


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Prestación por edad avanzada

Prestación por edad avanzada

En la Argentina la prestación por edad avanzada es un beneficio de la ANSES para todos los hombres y mujeres con 70 años de edad o más y con al menos 10 años de aportes.

Está destinado a aquellos trabajadores argentinos Autónomos y trabajadores en relación de dependencia que tengan 70 años de edad y 10 años de aportes mínimo.

De los diez años de aportes por lo menos cinco deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad de la persona.

No debe tener tareas en calidad de Servicio Doméstico para aplicar a la prestación por edad avanzada.

Algo que muchos no saben es que no puede estar percibiendo una jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal.

Si aplica y solicita este beneficio percibiría el 50% de una jubilación mínima. Este porcentaje aumenta si tiene más aportes. De la siguiente forma: cada 3 años de aportes se computa un diez porciento más para el cálculo del haber jubilatorio.

Las leyes cambian continuamente, por eso recomendamos comunicarse con nosotros para actualizar lo publicado en este artículo.


¿Crees que podes aplicar a la prestación por edad avanzada? Consúltanos por mail o whatsapp.


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este u otro beneficio de forma GRATUITA. Siempre buscamos la mejor opción para vos.

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Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

pensión universal para adulto mayor

La Pensión Universal para Adultos Mayores ( más conocida como PUAM) es un beneficio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que NO perciben NINGUNA ninguna jubilación o pensión.

Requisitos para acceder a la PUAM:
– Tener como mínimo 65 años cumplidos
– Ser argentino o naturalizado con un mínimo de 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia de al menos de 20 años en el país.
– No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si ya estás cobrando una jubilación o pensión actualmente, debes renunciar a la misma para poder iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
– Mantener la residencia en nuestro país una vez solicitada la pensión, quienes se van la pierden.

En estos cosas cobraran el equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad actual.

A diferencia del sistema ordinario por el que las mujeres se jubilan a los 60 años, en la PUAM no hay distinción por sexo y es requisito tanto para mujeres como varones tener al menos 65 años cumplidos al momento de solicitarla.

Las personas que cobran esta pensión también cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, como así también pueden acceder al cobro de las asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y poder solicitar los créditos de ANSES.

Esta pensión fue creada a finales del 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri.

La Pensión Universal para Adultos Mayores no da derecho a solicitar la pensión por viudez (o sea que no es heredable por el cónyuge una vez que fallece el beneficiario de la PUAM).

No toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante, por lo cual todos los beneficiarios de la PUAM cobran exactamente lo mismo, no aumenta el beneficio en caso de tener algunos aportes.


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