Prestación por edad avanzada

Prestación por edad avanzada

En la Argentina la prestación por edad avanzada es un beneficio de la ANSES para todos los hombres y mujeres con 70 años de edad o más y con al menos 10 años de aportes.

Está destinado a aquellos trabajadores argentinos Autónomos y trabajadores en relación de dependencia que tengan 70 años de edad y 10 años de aportes mínimo.

De los diez años de aportes por lo menos cinco deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad de la persona.

No debe tener tareas en calidad de Servicio Doméstico para aplicar a la prestación por edad avanzada.

Algo que muchos no saben es que no puede estar percibiendo una jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal.

Si aplica y solicita este beneficio percibiría el 50% de una jubilación mínima. Este porcentaje aumenta si tiene más aportes. De la siguiente forma: cada 3 años de aportes se computa un diez porciento más para el cálculo del haber jubilatorio.

Las leyes cambian continuamente, por eso recomendamos comunicarse con nosotros para actualizar lo publicado en este artículo.


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Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este u otro beneficio de forma GRATUITA. Siempre buscamos la mejor opción para vos.

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Jubilación empleados en relación de dependencia

Jubilación Relación de dependencia

En Argentina para tramitar la jubilación de empleados en relación de dependencia, que es una de las más comunes, hay que cumplir ciertos requisitos mínimos establecidos en la ley previsional.

Edad mínima requerida: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
Años de aportes mínimos: 30 años

Quienes no alcancen la cantidad mínima de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas, o con alguna moratoria vigente a la fecha.

Si al momento de solicitar esta jubilación la persona excede la edad mínima requerida según su sexo, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente.

Por ejemplo, si una mujer se jubila con 64 años (4 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 28 años de aportes.

En el caso de contar con más de 30 años de servicio con aportes abonados, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes abonados.

Aquellas personas que aportaron 30 años trabajando en blanco (en relación de dependencia), con aportes autónomos al mismo tiempo, es conveniente que renuncien a estos últimos en la AFIP a través de la Ley 25.321. Ya que los autónomos se jubilan con la jubilación mínima, es decir que le bajaría la jubilación.

Las personas que tengan 70 años o más y a penas 10 años de aportes, si cumplen con los demás requisitos pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada, más información ACÁ.

Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden de aplicar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM), más información ACÁ.

Si durante tu vida laboral trabajaste por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para cada situación en particular. En estos casos se prorrateará según cada decreto especial.

¿Necesitas tramitar la jubilación por ser o haber sido empleados en Relación de dependencia? Contrata nuestros servicios y jubílate más rápido!


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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

reconocimiento de aportes por tareas de cuidado - amas de casa

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es para aquellas mujeres solamente que tengan la edad requerida para jubilarse, pero no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas/os (las famosas tareas de la “ama de casa”).

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres que no cuentan con el total de aportes puedan acceder a una jubilación.

A quienes está destinado:
– Mujeres con hijas/os, en edad de jubilarse (mínimo 60 años cumplidos) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
– Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computa de la siguiente manera:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
  • Asimismo, reconoce de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

También, se tomarán en cuenta los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos/as.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Por ejemplo las de la Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970 hoy en día).

Hay que revisar que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, sino realizar el trámite correspondiente.

Documentación requerida:

  • DNI de la madre
  • Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
  • Si tenes hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
  • Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción


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