Reconocimiento de servicios

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El reconocimiento de servicios es una resolución firmada por ANSES reconociendo los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente.

Se puede solicitar en cualquier momento de la vida laboral, y recomendamos hacerlo cada tanto ya que facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión, sobre todo cuando:

  • La ANSES no tenga registro de aportes de un determinado período y el trabajador cuente con documentación para probarlo (Recibos de sueldo, certificación de servicios, etc).
  • Sea necesario presentar ante organismos provinciales o cajas previsionales la acreditación de los aportes en el ámbito nacional (como en IPS por ejemplo).

Como ya mencionamos, recomendamos solicitar el Reconocimiento de servicios ante la ANSES de vez en cuando, para acelerar el trámite de jubilación el día de mañana.


Te realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

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Jubilación por trabajo riesgoso o insalubre

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Aquellas personas que realizaron tareas en un trabajo riesgoso o insalubre tendrán derecho a una jubilación con requisitos especiales al momento de solicitarla.

Los trabajos riesgosos o insalubres son aquellos que se realizan en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud.

Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para solicitar su jubilación, según la actividad realizada.

Les dejamos la lista de algunos de los trabajos riesgos o insalubres actualmente regulados bajo modalidad especial:

  • Aquellos realizados en ambientes insalubres
  • Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Personal embarcado
  • Estibadores portuarios, capataces y guincheros
  • Aeronavegantes
  • Ferroviarios
  • Gráficos
  • Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.
  • Hiladores y dofeadores del rayón
  • Metalúrgicos
  • Mineros (Tareas mineras a cielo abierto, tareas mineras subterráneas o tareas de forja y fragua)
  • Personal de la industria cárnica
  • Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando si las hubiere.
  • Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados anteriormente.
  • Personal de Salud
  • Personal de seguridad operativa industrial
  • Personal de servicios eléctricos
  • Personal de transporte de carga
  • Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga.
  • Personal del Teatro Colón
  • Petrolíferos y gasíferos
  • Recolectores de residuos
  • Telefónicos
  • Telégrafos y radiotelégrafos
  • Transportistas
  • Vidrieros
  • Tareas diferenciales como autónomo: taxistas, transportistas y pescadores a la parte.

Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en un trabajo con actividad especial, riesgoso o insalubre, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad requerida para solicitar la jubilación y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.


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Jubilaciones en Actividades especiales

Jubilaciones en Actividades especiales

En Argentina pueden solicitar las jubilaciones aquellos quienes trabajaron en alguna de las siguientes actividades especiales.

Trabajadores agrarios

Deben tener mínimo 57 años de edad (sin distinción de sexo) y 25 años de aportes de servicio en relación de dependencia en la actividad.

Trabajadores de la construcción

Los más habituales en solicitar esta jubilación son hombres, y la edad mínima requerida varía según el período trabajado:

  • Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
  • Desde el 1/5/2012: 55 años.

    Para las mujeres (menores casos) desde el 1/5/2009 se requiere que hayan cumplido los 55 años de edad.

Para ambos sextos se requieren mínimo 25 años de servicio con aportes, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector de la construcción.

Trabajadores del servicio doméstico

Se requiere haber cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres, con 30 años de servicio con aportes abonados.

Trabajadores docentes

Edad mínima requerida para solicitarla: 57 años para las mujeres y 60 para los hombres, con mínimo 30 años de servicio docente, reduciéndose a 25 si 10 de ellos (continuos o discontinuos) han sido al frente de alumnos.

En las escuelas con una ubicación muy desfavorable o de educación especial se computan 4 años por cada 3 años de servicio efectivo.

Trabajadores docentes de frontera

No tienen límite de edad (tampoco distinción por sexo), pero si se requieren mínimo 25 años al frente directo de alumnos con aportes.

Aeronavegantes

Este decreto incluye a: pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operadores, navegadores, instructores o inspectores de vuelo, auxiliares, comisario auxiliar de abordo o similar.

Se requieren mínimo 50 años de edad (sin distinción de sexo) y al menos 30 años de servicio con aportes.

Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación

Se requieren al menos 60 años de edad (sin distinción de sexo) y un mínimo de 30 años de servicio con 20 de aportes computables en uno o más regímenes de los sistemas de reciprocidad jubilatoria.

Investigadores científicos y tecnológicos

Incluye a los que trabajan en: CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, CITEFA, ANLIS y los que se creen a futuro.

Con los requisitos de haber cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres,.

Y contar con 30 años de servicio en cualquier régimen del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditar al menos 15 continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados anteriormente, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva: en el país).

Retiro policial, militar, prefectura y gendarmería

Se requiere que hayan cumplido los 60 años de edad para mujeres y 65 para los hombres, con al menos 30 años de servicio con aportes.


Estas son las jubilaciones vigentes para trabajadores de actividades especiales. Haciendo click en cada actividad especial encontrarán más información al respecto.


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