jubilación para choferes de transporte de cargas

jubilación para choferes de transporte de carga

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación de dependencia que se desempeñen habitualmente como choferes de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el párrafo anterior.

No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740.

Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740.

Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos.

El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley

Para el caso de los AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos – Ley 20.740

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN DE CHOFERES DE TRANSPORTE DE CARGAS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.


PRUEBAS REQUERIDAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

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Jubilación trabajadores agrarios

Jubilación trabajadores agrarios

La ley que establece la jubilación para trabajadores agrarios incluye las siguientes actividades, siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aún cuando se desarrollen en centros urbanos:

• La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
• Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda.
• El empaque de frutos y productos agrarios propios.
• Cosecha y/o empaque de frutas en actividades reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Estarán incluidas hasta que se realice una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios (art. 3 del Decreto N° 301/13).
• Trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, siempre que las primeras tareas del proceso se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial art. 4° del mencionado decreto.

Asimismo, a los fines del encuadramiento de los trabajadores en el régimen se define como:
Actividad agraria: toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Asimismo, estableció como categorías de Trabajadores Rurales a:

Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.

Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.

Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.

Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.

Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas.

Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.

Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.

Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.

Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.

Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.

Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.


Actividades excluidas de la jubilación para trabajadores agrarios:
a) personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrarioindustriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) trabajadores contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) trabajador del servicio doméstico regulado por el Decreto-Ley Nº 326/56, o la que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) personal administrativo de los establecimientos;


Requisitos para solicitar la jubilación para trabajadores agrarios:
• Edad: 57 años, sin distinción de sexo.
• Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.

Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.


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Ley de jubilación para personas con VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual

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Luego de 30 años de reclamos, la Argentina tiene finalmente una nueva ley de VIH. El Senado de la Nación aprobó, por amplia mayoría, y convirtió en ley, el proyecto de jubilación para personas con VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual.

La iniciativa sancionada por el Congreso nacional propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

La discusión de la nueva ley de VIH fue seguida desde las gradas del recinto de la Cámara alta por decenas de pacientes, que aplaudieron de manera cerrada cada discurso.

Los colectivos hace más de tres décadas esperan por una actualización de la normativa.

El proyecto de nueva ley de VIH y tuberculosis para una jubilación anticipada fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La nueva ley de VIH, que fue presentada originalmente por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos, establece la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y erradicar las vulneraciones a los derechos de las personas afectadas.

La nueva ley de VIH, que cuenta con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social, apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

La nueva ley de VIH, además, establece que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad de VIH o tuberculosis y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto de ley de VIH también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.


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